ESK "NUEVA WEB"

martes, 3 de diciembre de 2013

FLEXIBILIDAD HORARIA

Os recordamos las limitaciones fundamentales para la flexibilidad horaria según el convenio firmado el 3 de octubre de 2013 para comercio alimentación:

- No se puede trabajar más de una hora diaria de tu jornada diaria (exceptuando inventarios generales que pueden ser hasta 2 horas) y siempre en una jornada completa, en el resto de las jornadas la parte proporcional.
- No pueden partir la jornada, siempre debe ser en tu jornada continuada
- Deben avisar con un mínimo de una semana antelación tanto a la persona afectada como al Comité de Empresa
- Deben avisar por escrito
- Las horas invertidas deben ser devueltas dentro de las 14 semanas siguientes
- El máximo anual de flexibilidad horaria es el 5,4%,  para una persona de jornada completa son 100 horas y parte proporcional para el resto de las jornadas.

TODO LO QUE SALGA DE ESTAS CONDICIONES DESDE ESK PENSAMOS QUE SON HORAS EXTRAS, POR LO CUAL, SE ABONARÁN COMO UNA HORA Y TRES CUARTOS.
Cualquier duda os podéis poner en contacto con nosotros:

Tomás: 615760044
Maite:   655711160

correo: simply.esk@gmail.com

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