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martes, 7 de agosto de 2018

NUEVOS PERMISOS DE PATERNIDAD

Los permisos por paternidad pasan de ser de 4 a 5 semanas a partir del día 5 de julio del 2018 


La prestación por paternidad, regulada en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, fue una realidad en su totalidad tras haber estado suspendida en parte hasta finales del año 2017. El citado permiso fue ampliado de dos a cuatro semanas, allá por el año 2009 en la “Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida”y hasta el 1/1/2017 no se materializó. Ahora tras la publicación en el BOE este miércoles, el día 5-7-2018 este permiso que en la actualidad es de 4 semanas, pasará a 5 semanas. Y como en la anterior ocasión tampoco tendrá carácter retroactivo. Esto quiere decir que solamente afectará a los nacimientos que se den a partir del jueves día 5. Repasemos algunos de los puntos más importantes sobre esta prestación: ¿Qué es? La prestación consiste en una suspensión del contrato, así como al derecho de percibir un subsidio durante dicha suspensión, independiente de la posibilidad de disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. ¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora para contingencias comunes. Personas Beneficiarias: Según el supuesto que dé origen a la suspensión: - Parto: la suspensión corresponde a quién no haya dado a luz. -Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sólo una de las dos personas adoptantes, a elección de ambas tendrá derecho al permiso por paternidad. Si el período de descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por una de las personas adoptantes, sólo puede ser la otra la que se beneficie de las 5 semanas del permiso por paternidad. Duración: Cinco semanas ininterrumpidas( a partir del jueves día 5 de julio ), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento aumentando su duración en dos días más por cada hija o hijo a partir del primer parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es conveniente que la persona que va a solicitar este subsidio mire su convenio colectivo, por si existiese alguna mejora en referencia al citado permiso.

Desde ESK nos alegramos de esta medida, es a todas luces insuficiente. Lejos estamos aun de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento pagados al 100%que establecería la igualdad en derechos para ambas personas y que evitaría la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por motivo de su maternidad.

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