Actualización a fecha 16-12-15 teniendo en cuenta todas las reformas laborables hasta la fecha:
Se tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria en 4 casos:
1.- Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (antes eran 8 años), no tiene porque ser tu hijo, son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros, y la reducción se puede iniciar en cualquier momento. Por ejemplo se puede empezar a disfrutar la reducción de jornada cuando el menor tiene 11 años, aunque nunca antes se haya pedido una.
2.- Si estás tienes a tu cuidado directo un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijo o nietos) de cualquier edad, tuyos o de tu cónyuge, que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo, aunque no tenga ningún tipo de invalidez.
3.- Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.
4.- Si estás al cuidado de un menos de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique ingresos hospitalario de larga duración y su cuidad directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reduccion tienen un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. En este caso si debe ser hijo del trabajador o trabajadora sea biológico, adoptado o preadoptado.
La ley no hace distinciones a las características del trabajador y del trabajo. Cualquier trabajador nacional o extranjero con contrato laboral español que esté en uno de estos cuatro supuestos tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria y a la concreción de su horario, sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero.
La reducción de jornada es un derecho que surge para la conciliación con la vida familiar y laboral. La empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a a reducción voluntaria.
El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma del PP de 11-02-12). La empresa puede discrepar a la concreción del horario reducido elegido pero no puede concretarlo ella de forma unilateral.
Existen otros derechos para la conciliación de vida familiar y laboral como es el caso de excedencias con reserva de puesto por cuidados de hijo o de familiar, permisos de maternidad, de paternidad y de lactancias, etc..
VENTAJAS ADICIONALES DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA
-. Protección contra el despido improcedente
-. Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada se cobran igual que si estuvieras con tu jornada habitual.
-. El paro se cobra igual que sin no se hubiera solicitado esta reducción
-. Los dos primero años de esta reducción se computan cotizados al 100%
Este artículo está sacado de la página de laboro : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
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