8M
- Página principal
- Grados de consanguinidad
- TABLA IRPF AÑO 2024
- Calendario 2024
- Normativa sobre licencias retribuidas del real decreto 5/202
- SENTENCIA SOBRE EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIB...
- LAS MUTUAS Y LAS BAJAS
- VIDEOS "LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS DE LU...
- CONVENIO PROVINCIAL COMERCIO ALIMENTACIÓN (2019-2022)
ESK "NUEVA WEB"
miércoles, 30 de diciembre de 2015
jueves, 24 de diciembre de 2015
23 DICIEMBRE "PAROS POR UN CONVENIO DIGNO"
El 23 de diciembre hubo paros convocados de 2 horas por un convenio digno en comercio de alimentación, en nuestra empresa, como siempre, los compañeros y las compañeras respondieron como se esperaba.
Concentración frente a CEBEK, en Gran Vía, 50 para todos aquéllos que pudieron acudir:
Los que no pudieron se quedaron en las puertas de sus tiendas,
ROMO:
LLANOS
VIÑAS
viernes, 18 de diciembre de 2015
LA EMPRESA CONVOCA UNA REUNIÓN AL COMITÉ DE EMPRESA PARA EL 28 DE DICIEMBRE
La empresa nos convoca a una reunión de empresa con el siguiente orden de día:
1.- Estructuración de personal a partir de enero.2.- Vacaciones3.- Calendario laboral4.- Próximas inversiones
Después de esta reunión os informaremos de los detalles
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS DE HIJOS, DE FAMILIAR O DISCAPACITADO
Actualización a fecha 16-12-15 teniendo en cuenta todas las reformas laborables hasta la fecha:
Se tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria en 4 casos:
1.- Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (antes eran 8 años), no tiene porque ser tu hijo, son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros, y la reducción se puede iniciar en cualquier momento. Por ejemplo se puede empezar a disfrutar la reducción de jornada cuando el menor tiene 11 años, aunque nunca antes se haya pedido una.
2.- Si estás tienes a tu cuidado directo un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijo o nietos) de cualquier edad, tuyos o de tu cónyuge, que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo, aunque no tenga ningún tipo de invalidez.
3.- Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.
4.- Si estás al cuidado de un menos de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique ingresos hospitalario de larga duración y su cuidad directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reduccion tienen un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. En este caso si debe ser hijo del trabajador o trabajadora sea biológico, adoptado o preadoptado.
La ley no hace distinciones a las características del trabajador y del trabajo. Cualquier trabajador nacional o extranjero con contrato laboral español que esté en uno de estos cuatro supuestos tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria y a la concreción de su horario, sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero.
La reducción de jornada es un derecho que surge para la conciliación con la vida familiar y laboral. La empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a a reducción voluntaria.
El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma del PP de 11-02-12). La empresa puede discrepar a la concreción del horario reducido elegido pero no puede concretarlo ella de forma unilateral.
Existen otros derechos para la conciliación de vida familiar y laboral como es el caso de excedencias con reserva de puesto por cuidados de hijo o de familiar, permisos de maternidad, de paternidad y de lactancias, etc..
VENTAJAS ADICIONALES DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA
-. Protección contra el despido improcedente
-. Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada se cobran igual que si estuvieras con tu jornada habitual.
-. El paro se cobra igual que sin no se hubiera solicitado esta reducción
-. Los dos primero años de esta reducción se computan cotizados al 100%
Este artículo está sacado de la página de laboro : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
jueves, 10 de diciembre de 2015
MOVILIZACIONES DICIEMBRE PARA DESBLOQUEAR LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
Los sindicatos ELA-LAB-CCCOO-UGT convocan movilizaciones en diciembre para desbloquear la negociación del convenio de comercio alimentación de Bizkaia.
A pesar que nadie cuenta con nosotros, desde Esk apostamos por la movilización como la única manera de hacer frente a una patronal más crecida que nunca, por lo cual, os animamos a secundar las movilizaciones convocadas por los sindicatos que forman la mesa de negociación.
jueves, 3 de diciembre de 2015
Suscribirse a:
Entradas (Atom)