Aunque en nuestra empresa, tenemos en convenio el quebranto de moneda, este plus no se está cobrando, a cambio, no tenemos que poner la falta de dinero en la caja.
En muchos casos, la actuación de los empresarios es la siguiente, por eso conocer vuestros derechos y hasta donde habría que poner las faltas de caja, de qué manera y hasta que cantidad.
El rollo de los empresarios es el siguiente: "El dinero que falte lo ponéis vosotros". Ese rollo lo sabemos especialmente todo el personal que gestiona cobros en metálico.
En convenio o por contrato puede haber el "Quebrando de moneda" al personal que maneja dinero, a parte de los conceptos habituales de la nómina. En el caso de cobrar este concepto, la empresa te podrá descontar estos importes de los descuadres debido a tus errores, pero nunca en otros casos, como robos o accidentes, y nunca te podrán descontar más de lo que se está cobrando en nómina por este concepto. En el caso de no cobrar este plus, la empresa jamás podrá descontar las faltas de dinero.
Tampoco habría que poner dinero en el caso que la caja no esté exclusivamente bajo tu control, por ejemplo, cuando hay cajas por las que pasan varias personas (aunque una de ellas sea el jefe o la jefa).
La forma de reponer este dinero, en un caso práctico sería: Yo cobro por quebranto de moneda 150 euros/mes y me han faltado en mi caja 25 euros, la empresa nunca me lo puede pedir en efectivo, sino que, me lo debería descontar de mi nómina cobrando ese mes por quebrando de moneda 125 euros en lugar de 150. Además este concepto es cotizable a la seguridad social desde enero de 2014, por lo que, ese mes se cotiza menos a la seguridad social.
Esto no significa que la empresa este indefensa ante actitudes de robo o dolo, pero nunca podrá descontar el dinero de la nómina, sino que tendría que poner una demanda al trabajador, una querella criminal, una sanción de empleo y sueldo o incluso despedirte disciplinariamente. Por supuesto, esto tendría que demostrar la empresa y nunca el trabajador de su inocencia.
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