ESK "NUEVA WEB"

Mostrando entradas con la etiqueta reducción de jornada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reducción de jornada. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de diciembre de 2015

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADOS DE HIJOS, DE FAMILIAR O DISCAPACITADO

Actualización a fecha 16-12-15 teniendo en cuenta todas las reformas laborables hasta la fecha:



Se tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria en 4 casos:

1.- Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (antes eran 8 años), no tiene porque ser tu hijo, son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros, y la reducción se puede iniciar en cualquier momento. Por ejemplo se puede empezar a disfrutar la reducción de jornada cuando el menor tiene 11 años, aunque nunca antes se haya pedido una.

2.- Si estás tienes a tu cuidado directo un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijo o nietos) de cualquier edad, tuyos o de tu cónyuge, que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo, aunque no tenga ningún tipo de  invalidez.

3.- Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.

4.- Si estás al cuidado de un menos de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique ingresos hospitalario de larga duración y su cuidad directo, continuo y permanente, acreditado por el SPS. En este caso el porcentaje de reduccion tienen un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas. En este caso si debe ser hijo del trabajador o trabajadora sea biológico, adoptado o preadoptado.

La ley no hace distinciones a las características del trabajador y del trabajo. Cualquier trabajador nacional o extranjero con contrato laboral español que esté en uno de estos cuatro supuestos tiene derecho a una reducción de jornada voluntaria y a la concreción de su horario, sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero.

La reducción de jornada es un derecho que surge para la conciliación con la vida familiar y laboral. La empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que condicione tu derecho a a reducción voluntaria.

El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma del PP de 11-02-12). La empresa puede discrepar a la concreción del horario reducido elegido pero no puede concretarlo ella de forma unilateral.

Existen otros derechos para la conciliación de vida familiar y laboral como es el caso de excedencias con reserva de puesto por cuidados de hijo o de familiar, permisos de maternidad, de paternidad y de lactancias, etc..

VENTAJAS ADICIONALES DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA

-. Protección contra el despido improcedente

-. Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada se cobran igual que si estuvieras con tu jornada habitual.

-. El paro se cobra igual que sin no se hubiera solicitado esta reducción

-. Los dos primero años de esta reducción se computan cotizados al 100%

Este artículo está sacado de la página de laboro : http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html




lunes, 27 de abril de 2015

1 DE MAYO "Matxinada"

matxinada_maitzak1.pdf by Maite GonzálezdelaNava



Al igual que en los previos la movilización del día 1 de Mayo la haremos conjuntamente con STEILAS y CGT, dando cabida a distintos movimientos sociales. La cita es:


11:30 Gran Vía 56 (Cafetería Toledo)


jueves, 2 de enero de 2014

SE AMPLIA LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS HASTA LOS 12 AÑOS

El Gobierno ha aprobado  un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración.



Este Decreto ha sido publicado en el BOE con fecha sábado 21 de diciembre, por lo cual, entra en vigor a partir del día siguiente domingo 22 de diciembre de 2013.

Por fin una buena noticia para la conciliación de la vida laboral, todos aquellos trabajadores y/o trabajadoras, que se les haya acabado su reducción de jornada por cuidado de menor, pueden efectuar una solicitud de reducción de jornada.

Recordamos que  las reducciones de jornadas contempladas por cuidados de menores constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.