ESK "NUEVA WEB"

martes, 7 de agosto de 2018

NUEVOS PERMISOS DE PATERNIDAD

Los permisos por paternidad pasan de ser de 4 a 5 semanas a partir del día 5 de julio del 2018 


La prestación por paternidad, regulada en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, fue una realidad en su totalidad tras haber estado suspendida en parte hasta finales del año 2017. El citado permiso fue ampliado de dos a cuatro semanas, allá por el año 2009 en la “Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida”y hasta el 1/1/2017 no se materializó. Ahora tras la publicación en el BOE este miércoles, el día 5-7-2018 este permiso que en la actualidad es de 4 semanas, pasará a 5 semanas. Y como en la anterior ocasión tampoco tendrá carácter retroactivo. Esto quiere decir que solamente afectará a los nacimientos que se den a partir del jueves día 5. Repasemos algunos de los puntos más importantes sobre esta prestación: ¿Qué es? La prestación consiste en una suspensión del contrato, así como al derecho de percibir un subsidio durante dicha suspensión, independiente de la posibilidad de disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. ¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora para contingencias comunes. Personas Beneficiarias: Según el supuesto que dé origen a la suspensión: - Parto: la suspensión corresponde a quién no haya dado a luz. -Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sólo una de las dos personas adoptantes, a elección de ambas tendrá derecho al permiso por paternidad. Si el período de descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por una de las personas adoptantes, sólo puede ser la otra la que se beneficie de las 5 semanas del permiso por paternidad. Duración: Cinco semanas ininterrumpidas( a partir del jueves día 5 de julio ), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento aumentando su duración en dos días más por cada hija o hijo a partir del primer parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es conveniente que la persona que va a solicitar este subsidio mire su convenio colectivo, por si existiese alguna mejora en referencia al citado permiso.

Desde ESK nos alegramos de esta medida, es a todas luces insuficiente. Lejos estamos aun de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento pagados al 100%que establecería la igualdad en derechos para ambas personas y que evitaría la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por motivo de su maternidad.

viernes, 1 de junio de 2018

SEGUIMOS EN MOVILIZACIONES CONTRA LA PRECARIEDAD

Hoy día 1 de junio, tercera jornada de lucha en Simply reclamando unas condiciones dignas de trabajo, cada vez tenemos más falta de personal, sobrecarga de trabajo...

Hoy hemos estado en las tiendas de Portugalete (Peñota y LLanos) y en las tiendas de Bilbao (Henao, Santutxu y Begoña).

Los Comités de empresa de Simply, seguiremos en la lucha reclamando unas condiciones dignas de trabajo.


viernes, 25 de mayo de 2018

MOVILIZACIONES CONTRA LA PRECARIEDAD

Hoy viernes 25 de Mayo nos hemos vuelto a movilizar contra la precariedad en simply, el continuo recorte de la plantilla,  exigiéndonos así al personal que quedamos en las tiendas, que cada vez tengamos que hacer más y diversos trabajos, lo mismo cobrar en caja, pasar a la panadería, que limpiar la tienda....

En los últimos años hemos visto como ha ido evolucionando nuestra precariedad  a una situación cada vez peor y sin esperanza alguna de solución. Por todo esto los Comités de Bilbao y Autonomía hemos salido por segundo viernes consecutivo a denunciar la situación delante de las tiendas a nuestras clientes y compañeras.

Un  pequeño video de las acciones de hoy:




miércoles, 25 de abril de 2018

Sentencia sobre el inicio del cómputo en las licencias retribuidas.





SENTENCIA SOBRE EL INICIO DEL CÓMPUTO EN LAS LICENCIAS RETRIBUIDAS

Hace unas semanas conocíamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018) en la que se establece un nuevo criterio interpretativo sobre la manera en la que se deben computar las licencias retribuidas recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y más en concreto sobre las licencias por matrimonio, nacimiento y fallecimiento, accidente o enfermedad grave. En la citada sentencia se establece que si el día en que se produce el hecho que da lugar al permiso no es laborable, el cómputo de este permiso mismo no comienza hasta el primer día laborable que le siga. Esta regla es independiente de que la duración del permiso incluya tanto días laborables como no laborables (como por ejemplo, el permiso por matrimonio). EJEMPLOS – Trabajas de lunes a viernes y el viernes te comunican que un familiar ha fallecido. Por este hecho tienes derecho a una licencia de 3 días que empezarían a contar el lunes, esto es, la licencia sería entre el lunes y el miércoles. – Trabajas de lunes a sábado y libras el martes. El lunes te comunican que un familiar ha fallecido, como tenemos tres días de permiso, éste empezaría a computar el miércoles y alcanzaría hasta el viernes (miércoles, jueves y viernes). Esta interpretación que establece el Tribunal Supremos establece una nueva doctrina que se debe extender a todos los centros de trabajo para aquellos casos juzgados (matrimonio, nacimiento y enfermedad, accidente o fallecimiento), esto es, podemos reclamar desde ya que el día de inicio de las licencias a que tengamos derecho empiece a contar desde el primer día laborable en caso de que el hecho causante tenga lugar en día festivo. Una cuestión que deberemos ir aclarando con la práctica será si esta doctrina es aplicable al conjunto de licencias y permisos o sólo las mencionadas expresamente. Tampoco podemos olvidar que los convenios colectivos pueden regular y mejorar las licencias y permisos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto para la aplicación de este nuevo criterio jurisprudencial es fundamental conocer qué dice nuestro convenio colectivo. La aplicación de este nuevo criterio puede ser diferente en función de lo que diga nuestro convenio. Desde ya puedes empezar a reclamar en tu empresa que se aplique este modo de computar las licencias. En caso de duda pregunta a tu delegada o delegado de ESK o acude a la asesoría del sindicato.



ESKsindikatua
www.esk.eus



ORDAINDUTAKO LIZENTZIEN ZENBAKETAREN HASIERAREN INGURUKO EPAIA 

Duela aste batzuk Auzitegi Gorenaren 145/2018 epai interesgarriaren berri izan genuen; bertan, Langileen Estatutuaren 37.3 artikuluan jasotzen diren ordaindutako lizentziak zenbatzeko erari buruzko interpretazio-irizpide berri bat ezartzen da, batez ere ezkontza, jaiotza, heriotza, istripu edo gaixotasun larrien lizentzien inguruan. Aipaturiko epaian adierazten da lizentziarako gertaera ematen den eguna laneguna ez bada, lizentzia horren zenbaketa hurrengo lehen lanegun arte ez dela hasten. Arau honek ez du zerikusirik lizentzia lanegunak ez diren eta direnak barne hartzen baditu ere (adibidez, ezkontza lizentzia). ADIBIDEAK – Astelehenetik ostiral arte lan egiten duzu eta ostiralean esaten dizute senideren bat hil egin dela. Gertaera honengatik, astelehenetik hasita, hiru egunetarako eskubidea duzu; hau da, lizentzia astelehenetik asteazkenera artekoa litzateke. – Astelehenetik larunbatera arte egiten duzu lan, asteartean libratzen duzularik. Astelehenean adierazten dizute senideren bat hil egin dela, lizentzia hiru egun ditugunez, asteazkenean hasiko litzateke honen konputua ostiral arte (asteazken, ostegun eta ostiral). Auzitegi Gorenak egiten duen interpretazio honekin doktrina berri bat ezartzen du epaitutako kasu guztientzako (ezkontza, jaiotza eta gaixotasuna, istripua edo heriotza) lantegi guztietara hedatu behar dena; hau da, dagoeneko erreklamatzen has gaitezke lizentzien hasierako eguna lehen lanegunetik kontatzen hastea gertaera-eguna jaiegun batean gertatu bada. Praktikan ikusi beharko dugu doktrina hau lizentzia eta baimen guztietara aplika daitekeen ala espreski adierazten direnekin bakarbakarrik. Ezin dugu ahaztu hitzarmen kolektiboek Langileen Estatutuaren 37.3 artikuluan jasotako lizentziak eta baimenak arau eta hobe ditzaketeela; beraz, irizpide jurisprudentzial berri hau ezartzeko funtsezkoa da jakitea zer dioen gure hitzarmen kolektiboak. Irizpide berri honen ezarpena desberdina izan daiteke gure hitzarmenak dionaren arabera. Dagoeneko erreklamatzen has zaitezke zure enpresak lizentzia hauek konputatzeko erarekin has dezan. Zalantzarik izanez gero galdetu egiozu zure ESKko delegatuari edo pasa zaitez sindikatuaren aholkularitzatik.



ESKsindikatua
www.esk.eus

1 DE MAYO


La criptonita es el unico camino

Es nuestro momento

ES HORA DE QUE LA CLASE TRABAJADORA, COMO TAL, SALGA A LA CALLE. Tenemos que aunar fuerzas junto a los movimientos que ya están en marcha e incorporar la reivindicación de un nuevo modelo social. Una movilización, que supere el ámbito estrictamente laboral y que abogue por un modelo de sociedad que ponga a las personas en el centro de la vida y no los beneficios.

Somos su kriptonita, capaces de hacerles tambalear y caer, para construir entre todas y todos una sociedad en  las personas seamos el eje central, una sociedad feminista, respetuosa con el planeta y sus ciclos vitales, con vidas que merezca la pena ser vividas.

Kriptonita da bide bakarra

Gure garaia da

Momentu honetan pil-pilean dagoen olatu mobilizatzaile hau bultzatzeko gai izan behar gara. LANGILERIA, KLASE BEZALA, KALERA IRTETZEKO GARAIA DA. Momentu honetan martxan dauden mugimenduekin bat egiteko gaitasuna izan behar dugu, indarrak eta eredu sozial berri baten aldarrikapenak gehituz.

Gu haien kriptonita gara, gai gara sistema kolokan jartzeko eta erortarazteko, guztion artean jendarte berri bat sortzeko, non pertsonak erdigunea izango diren, jendarte feminista, lurrarekiko begirunea izango duena, merezi duten biziak bizitzeko.